Asesoría Azua
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Tipos de empresas según su forma jurídica
El autónomo o empresario individual.
Persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.Ventajas:
- Control total de la empresa por parte del propietario con libertada en la toma de decisiones.
- Es la forma jurídica más económica, tanto en su constitución cómo en su gestión.
Desventajas:
- Responde de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes con responsabilidad ilimitada, tanto empresariales como personales.
- En caso de una facturación importante, pagará alta carga impositiva.
Sociedad Civil.
La Sociedad Civil es un contrato privado por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias.Ventajas:
- Sencilla y económica en su constitución. Exige menos trámites que las sociedades mercantiles.
- No se necesita poner ningún dinero inicial, es una buena solución para unir autónomos y profesionales.
Desventajas:
- Al igual que los autónomos, ya que éstos han de serlo para ésta figura, salvo excepciones, éstos responden de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes con responsabilidad ilimitada, tanto empresariales como personales.
- En caso de una facturación importante, también pagarán alta carga impositiva.
Comunidad de bienes.
La Comunidad de Bienes se alza cómo figura jurídica cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas. Se diferencia de la sociedad civil en que los socios se agrupan para explotar o administrar un bien, derecho o patrimonio ya existente, sin la obligación de aportar dinero, derechos o capital al mismo.Ventajas:
- Sencilla y económica en su constitución. Exige menos trámites que las sociedades mercantiles.
- No se necesita poner ningún dinero inicial, es una buena solución para unir autónomos y profesionales.
Desventajas:
- Al igual que los autónomos, ya que éstos han de serlo para ésta figura, salvo excepciones, éstos responden de las deudas contraidas frente a terceros con todos sus bienes con responsabilidad ilimitada, tanto empresariales como personales.
- En caso de una facturación importante, también pagarán alta carga impositiva.
Sociedad Limitada.
Es ésta una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, con un mínimo de 3.006,60€ (Antiguas 500.000 ptas).Ventajas:
- Sencilla en su constitución. Un sólo socio puede constituirla.
- Una buena solución para congregar varias personas con una aportación de capital baja. Además, la responsabilidad es limitada, por lo que se protegen los bienes y patrimonio personales.
Desventajas:
- Debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil.
- Las decisiones sobre la empresa se tomarán por mayoría. Si serás un socio con una cuota baja de participación y no estás de acuerdo en algo que la mayoría sí, tendrás que aceptarlo igualmente.
Sociedad Anónima.
Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado.Ventajas:
- Un sólo socio puede constituirla.
- Sociedad abierta, los socios pueden vender libremente sus participaciones.
Desventajas:
- Al igual que la Sociedad Limitada, debe elaborarse escritura ante Notario e inscribirse en el Registro Mercantil, exceptuando el caso de hacer aportaciones "no dinerarias" al capital de la sociedad, en cuyo caso es necesario Informe de un experto designado por el Registro Mercantil.
- Para crearla, hay que aportar cómo capital mínimo 60.102€ (Antiguos 10.000.000 ptas). Más compleja en su funcionamiento.
Hay otras formas jurídicas que pueden ser más apropiadas según su caso. No dude en consultarnos ahora. Estamos para asesorarle.
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